Articulo 27 Protección de...xtremadura

Articulo 27 Protección de los Animales en Extremadura

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Artículo 27. Definición.

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Se entiende por animal salvaje en cautividad aquel que, sin estar domesticado, depende del hombre para su subsistencia por encontrarse bajo su custodia.

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  • Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002