Articulo 27 Protección de los Animales en Euskadi -Derogada-
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Artículo 27.

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A los efectos de la presente ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Se consideran infracciones leves:

a) Poseer animales de compañía sin identificación censal, cuando la misma fuere exigible.

b) El transporte de animales con incumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la presente ley o normas que lo desarrollen.

c) La tenencia de animales en lugares donde no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada atención y vigilancia.

d) Someter a loa animales a trato vejatorio o a la realización de comportamientos o actitudes impropias de su condición.

2. Son infracciones graves:

a) El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario.

b) La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos establecidos en la presente ley.

c) La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios.

d) La venta de animales no autorizada.

e) El incumplimiento por parte de los establecimientos de las condiciones para el mantenimiento temporal de los animales objeto de esta ley, cría o venta de los mismos, o de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.

f) Maltratar o agredir a los animales causándoles sufrimientos innecesarios, lesiones o mutilaciones.

g) Suministrar a los animales, directamente o a través de los alimentos, sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.

h) No mantener la debida diligencia en la custodia y guarda de animales que puedan causar daños.

i) No prestar a los animales asistencia veterinaria adecuada ante dolencias o sufrimientos graves y manifiestos.

j) Hacer participar a los animales en espectáculos carentes de la correspondiente autorización administrativa.

k) La comisión de tres infracciones leves, con imposición de sanción por resolución firme, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.

3. Son infracciones muy graves:

a) Causar la muerte a los animales mediante actos de agresión o suministro de sustancias tóxicas.

b) El abandono de un animal doméstico o de compañía.

c) La filmación de escenas con animales para cine o televisión. Que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento no simulado.

d) Suministrar a los animales que intervengan en espectáculos permitidos anestesias, drogas u otros productos con el fin de conseguir su docilidad, mayor rendimiento físico o cualquier otro fin contrario a su comportamiento natural.

e) La cría o cruce de razas caninas peligrosas.

f) Depositar alimentos emponzoñados en vías y espacios públicos.

g) Hacer participar a los animales en espectáculos prohibidos.

h) La comisión de tres infracciones graves, con imposición de sanción por resolución firme, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-1993 en vigor desde 16-11-1993