Articulo 27 Protección de los Animales de Compañía
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Articulo 27 Protección de los Animales de Compañía

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Artículo 27.

Vigente

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1. Las infracciones de la presente Ley serán sancionadas con multas de 5.000 a 3.000.000 de pesetas.

2. La resolución sancionadora podrá comportar el confiscamiento de los animales objeto de la infracción.

3. El cometer infracciones previstas por el artículo 24.2 y 3 podrá comportar la clausura temporal hasta por un plazo máximo de cinco años de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos.

4. El cometer infracciones previstas en el artículo 25.2 y 3 podrá comportar la prohibición de adquirir otros animales por plazo de entre uno y diez años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1994 en vigor desde 11-07-1994