Articulo 27 Protección animal

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Artículo 27. Requisitos para la autorización.

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1. Para la autorización de núcleos zoológicos, éstos deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

a) Contar con los permisos adecuados y cumplir con las condiciones específicas de la actividad a desarrollar, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Llevar un libro registro de movimiento de animales, sus orígenes, propietarios, tratamientos sanitarios obligatorios y otros datos que reglamentariamente se establezcan. En el caso de animales pertenecientes a especies protegidas o de comercio regulado por leyes nacionales o tratados internacionales suscritos por España, estos establecimientos contarán con la documentación que autorice expresamente la tenencia y comercialización de esos animales.

c) Contar con condiciones higiénico- sanitarias acordes con las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales a albergar.

d) Disponer de un servicio veterinario responsable del estado físico y sanitario de los animales.

e) Contar los habitáculos para los animales objeto de la presente Ley con los requisitos mínimos establecidos por las disposiciones correspondientes.

f) Disponer de zonas adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad o, en su caso, para guardar períodos de cuarentena.

g) Contar con las medidas de seguridad necesarias, según la actividad de que se trate, con el fin de evitar agresiones o daños entre los propios animales.

h) Disponer de personal adecuado y capacitado para el cuidado y atención de los animales.

2. Los núcleos zoológicos con carácter itinerante dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán contar con la documentación acreditativa del origen de los animales y de la titularidad o posesión de los mismos, así como especificar el objeto y la duración de la estancia en la Comunidad Autónoma de Aragón. La exhibición de animales no superará las doce horas diarias.

3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones necesarias para otorgar la autorización para la instalación de un núcleo zoológico, especificando también en qué casos será preceptiva la aportación, entre la documentación que deba presentarse, de un proyecto técnico que describa y acredite técnicamente el objeto, características, capacidad y finalidad del núcleo zoológico que pretenda instalarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003