Articulo 27 Protección ambiental

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Artículo 27. Ámbito de aplicación.

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1. Se somete a comunicación ambiental autonómica el ejercicio de las actividades incluidas en el Anexo II bis de la presente ley.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ningún caso estarán sometidas a comunicación ambiental autonómica las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, a autorización ambiental unificada o a comunicación ambiental municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015