Articulo 27 Promoción, at...olescencia

Articulo 27 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Derecho a la Integración Social.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las Administraciones Públicas de Navarra garantizarán a los menores con discapacidades el derecho a que se les facilite el mayor grado de integración en la sociedad que permitan sus condiciones.

2. Las Administraciones Públicas de Navarra garantizarán a los menores con dificultades de inserción social debido a sus condiciones personales o circunstancias del entorno familiar el derecho a la asistencia necesaria a fin de completar su formación escolar o profesional, permitir su integración y la plena participación en las distintas manifestaciones de la vida social.

3. Las Administraciones Públicas de Navarra garantizarán a los menores extranjeros que se encuentren en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el derecho a los recursos y servicios públicos que faciliten su atención e integración social, lingüística y cultural, al margen de su situación legal.

4. La Administración de la Comunidad Foral velará para que los menores con necesidades educativas especiales reciban una formación educativa y profesional que les permita la integración social, el desarrollo y la realización personal y el acceso a un puesto de trabajo en el contexto más normalizado posible y de acuerdo con sus aspiraciones y aptitudes.

5. Las Administraciones Públicas de Navarra garantizarán, en los centros existentes en la Comunidad Foral, la estimulación temprana a los menores de edad de 6 años con deficiencias funcionales con el objeto de asegurar su integración social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006