Articulo 27 Promoción y a...a vivienda

Articulo 27 Promoción y acceso a la vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Clasificación de las viviendas protegidas según el promotor.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Atendiendo al promotor de la vivienda protegida, se distingue entre viviendas protegidas de promoción pública y viviendas protegidas de promoción privada.

2. Son viviendas protegidas de promoción pública, las que, sin ánimo de lucro promoviera la Administración pública o cualquiera de sus organismos o empresas públicas dependientes, para satisfacer las necesidades de vivienda de los sectores de población que reglamentariamente se determinen.

Asimismo, tendrán la consideración de viviendas protegidas de promoción pública, aquellas cuya propiedad o usufructo adquieran, sin ánimo de lucro y para el mismo fin, la Administración pública o sus organismos, entidades, empresas y sociedades dependientes.

En el caso de que se extinga el usufructo, la vivienda protegida de promoción pública perderá su condición de tal.

3. Son viviendas protegidas de promoción privada aquellas que, no hallándose incluidas en los supuestos contemplados en el apartado anterior, promovieran las personas físicas o jurídicas con o sin ánimo de lucro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019