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Articulo 27 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones

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Artículo 27. Anuncios indicativos.

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1. Cuando se efectúe una convocatoria de licitación mediante un anuncio periódico indicativo, deberán cumplirse los requisitos siguientes:

  1. El anuncio deberá referirse de forma específica a las obras, suministros o servicios que sean objeto del contrato que deba adjudicarse.

  2. El anuncio deberá mencionar que el contrato se adjudicará por procedimiento restringido o negociado sin ulterior publicación de una licitación e instará a las empresas interesadas a que manifiesten su interés por escrito.

  3. La entidad contratante instará ulteriormente a todos los candidatos a que confirmen su interés sobre la base de las informaciones detalladas relativas al contrato en cuestión y con anterioridad al comienzo de la selección de licitadores o participantes en una negociación. Dichas informaciones incluirán, como mínimo, los siguientes datos:

    • Naturaleza y cantidad, incluidas todas las opciones relativas a los contratos adicionales y, si fuera posible, plazo estimado para el desarrollo de dichas opciones. Cuando se trate de contratos renovables, naturaleza y cantidad y, si fuera posible, plazo estimado de publicación de los posteriores anuncios de licitación para los suministros, obras o servicios que deban constituir el objeto de un contrato;

    • Carácter del procedimiento, restringido o negociado;

    • En su caso, fecha de comienzo o de finalización de la entrega de suministros o de la ejecución de obras o servicios;

    • Dirección y fecha límite de presentación de solicitudes destinadas a obtener una invitación para licitar, así como lengua o lenguas en que esté autorizada su presentación;

    • Domicilio de la entidad que adjudicará el contrato y suministrará la información necesaria para la obtención del pliego de condiciones y demás documentos;

    • Condiciones económicas y técnicas, garantías financieras y datos requeridos de los proveedores, empresarios o prestadores de servicios;

    • Importe y modalidades de pago de cualquier cantidad adeudada por la obtención de la documentación relativa al procedimiento de adjudicación del contrato, y

    • Naturaleza del contrato que constituye el objeto del concurso: compra, arrendamiento financiero, arrendamiento o alquiler con opción de compra, o varias de estas formas.

2. Cuando se utilice el anuncio indicativo como medio de convocatoria de licitación, éste deberá haberse publicado como máximo doce meses antes de la fecha de envío de la invitación contemplada en la letra c) del apartado anterior. La entidad contratante deberá respetar, además, los plazos previstos en el apartado 2 del artículo 32.

3. Las entidades contratantes podrán publicar anuncios indicativos relativos a proyectos de obras importantes, sin repetir la información ya incluida en un anterior anuncio indicativo. En todo caso, se mencionará claramente que dichos anuncios constituyen anuncios adicionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999