Articulo 27 Procedimiento...el sistema

Articulo 27 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27º.-Citación para la valoración de la situación de dependencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El servicio u órgano que determine la consejería con competencia en materia de servicios sociales, una vez completada la documentación, comunicará a la persona interesada el día, la franja horaria y el lugar en que se realizará la valoración de la situación de dependencia.

2. Cuando el interesado muestre su conformidad en la solicitud y las circunstancias técnicas lo hagan posible, podrá ser citado por medios telemáticos o electrónicos.

3. Cuando se produzca la paralización del procedimiento, por causa imputable al interesado que impida realizar la valoración a la que se refiere el apartado anterior, se le advertirá que transcurridos tres meses se producirá la caducidad del mismo y el archivo de las actuaciones practicadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

4. Si en el momento de la citación existiesen condiciones de salud objetivamente motivadas que impidan la aplicación de los baremos de valoración de la dependencia establecidos normativamente, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que se den las circunstancias que posibiliten la valoración y así lo inste el interesado.

Modificaciones