Articulo 27 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia
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»Artículo 27. Prevención en el ámbito laboral.
Vigente
1. El Gobierno de La Rioja diseñará y aplicará medidas de prevención de la violencia en el ámbito de la función pública.
2. (Derogado).
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja
(BOR de 22-09-2022) en vigor desde 23-09-2022