Articulo 27 Prevención y ...ependencia

Articulo 27 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

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Artículo 27.

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1. No se puede fumar en:

a) Los Centros sanitarios y sus recintos.

b) Los Centros, locales o establecimientos de atención social, los casales o los Centros infantiles y juveniles de esparcimiento.

c) Los recintos deportivos cerrados.

d) Los Centros de enseñanza de cualquier nivel.

e) Las salas de teatro, cines y auditorios.

f) Los estudios de radio y televisión destinados al público.

g) Las oficinas de la Administración pública destinadas a la atención directa al público.

h) Las grandes superficies comerciales.

i) Las galerías comerciales.

j) Los museos y las salas de lectura, de exposiciones y de conferencias.

k) Las áreas laborales donde trabajen mujeres embarazadas.

l) Los lugares de trabajo donde haya un riesgo para la salud del trabajador por razón de combinarse la nocividad del tabaco con el perjuicio ocasionado por un contaminante industrial.

m) Las salas de espera de uso general y público.

n) Los espacios cerrados de uso general y público de las estaciones de autocar, de metro y de ferrocarril y de los aeropuertos y puertos de interés general.

o) La zona de playa de las piscinas y de los parques acuáticos, de conformidad con la normativa vigente.

p) Los balnearios.

q) Los lugares similares a los mencionados que se determinen reglamentariamente.

2. Los Directores de los centros, de las empresas y de los locales a que se refieren las letras a, b, c, d, h, i, m, n y p del apartado 1 reservarán áreas bien delimitadas para fumadores y las señalizarán adecuadamente.

3. Tampoco está permitido fumar:

a) En los locales en los que se elaboren, se manipulen, se transformen, se preparen y se vendan alimentos.

b) A los manipuladores de alimentos, de conformidad con la legislación sobre la materia.

c) En las zonas reservadas a los no fumadores en los restaurantes y demás lugares destinados principalmente al consumo de alimentos, que estarán señalizadas adecuadamente.

4. Debe solicitarse a los Comités de seguridad e higiene en el trabajo y a los Comités de Empresa, de conformidad con las funciones que la legislación vigente les asigne, su colaboración en la vigilancia del cumplimiento de la normativa establecida en la presente Ley.