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Articulo 27 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid

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Artículo 27. Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud

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1. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las siguientes retribuciones:

a) Las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 26.a), b) y c) de la presente ley.

b) El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que, en su caso, estén asignados al referido personal no experimentarán un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

El complemento específico se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, estén fijadas al referido personal no experimentarán un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

c) El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo por sus titulares, así como su participación en programas o actuaciones concretas y el cumplimiento de objetivos. Las cuantías asignadas en concepto de productividad no experimentarán un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

2. Las retribuciones del restante personal estatutario no experimentarán un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

3. Las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional no experimentarán un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021. Su reconocimiento y abono se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y las organizaciones sindicales presentes en la misma con fecha 29 de noviembre de 2017.

4. Los niveles de carrera reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2018, sólo surtirán efectos económicos a partir de la entrada en vigor del Acuerdo del Consejo de Gobierno indicado en el apartado anterior, sin que, en ningún caso, se puedan otorgar efectos económicos retroactivos a los reconocimientos producidos con anterioridad a la citada entrada en vigor.

Asimismo, los reconocimientos que se produzcan con posterioridad al Acuerdo de 31 de julio de 2018 sólo surtirán efectos económicos desde la entrada en vigor del mismo y, en todo caso, a partir de la eficacia de las resoluciones que los reconozcan.

En todo caso, tanto los reconocimientos de niveles de carrera profesional como los pagos estarán condicionados y limitados por las disponibilidades presupuestarias, sin que, en ningún caso, tengan validez ni eficacia las resoluciones adoptadas sin la existencia de crédito adecuado y suficiente.

5. Durante el año 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.10 del EBEP, se suspenden y quedan sin efecto las previsiones establecidas en cualquier acuerdo, pacto o convenio que habiendo sido suscrito con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, sea de aplicación al personal incluido en el artículo 2.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, relativas a la percepción de ayudas, pluses y premios de cualquier clase, beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, excluidos préstamos y anticipos.

6. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2022, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en el artículo 26.g) de esta ley.

A los efectos de la absorción prevista para los complementos personales y transitorios, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad variable, y el complemento de carrera profesional reconocido al personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022