Articulo 27 Presupuestos Generales para 2022 de Extremadura
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Articulo 27 Presupuestos Generales para 2022 de Extremadura

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Artículo 27. Limitación al incremento de costes de personal.

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1. Las necesidades de personal urgentes e inaplazables deberán ser atendidas en primer lugar mediante la reestructuración de plazas vacantes y/o redistribución de efectivos existentes.

2. No será de aplicación la limitación que se establece en el apartado anterior cuando se trate de afrontar, por parte de la Consejería competente en materia de Educación y a través de las categorías profesionales de Intérprete de Lenguaje de Signos y de ATE-Cuidador, las demandas del alumnado que presente las necesidades educativas especiales a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y 26 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.

3. Durante el año 2022, la contratación de nuevo personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares, procederá únicamente en casos excepcionales conforme al procedimiento que habrá de determinarse por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de acuerdo a las previsiones contenidas en la legislación básica estatal.

Dichas contrataciones y nombramientos hasta la aprobación del Acuerdo de Consejo de Gobierno requerirán previo informe favorable de la consejería competente en materia de función pública.

Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente apartado la contratación o nombramiento de personal para la provisión de puestos estatutarios del Servicio Extremeño de Salud y del personal docente no universitario de la Consejería de Educación y Empleo; que se sujetará, en su lugar, al régimen de autorizaciones que determinen de dichos centros directivos, debiendo los mismos remitir con periodicidad semestral a la consejería competente en materia de presupuestos y función pública, una relación de las contrataciones y nombramientos realizados durante ese período.

4. Durante el año 2022 las entidades del sector público autonómico cuyos presupuestos se encuentran incluidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 1.2 de esta Ley, podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la legislación básica estatal.

De acuerdo con la legislación básica estatal se podrá proceder a la contratación de personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

La contratación indefinida y temporal de personal requerirá, además de lo establecido en los párrafos anteriores, autorización de la Consejería competente en materia de función pública y de presupuestos, previos informes de la dirección general de función pública, sobre el cumplimiento de los requisitos referidos y de la secretaria general de presupuestos y financiación sobre las disponibilidades presupuestarias de dichas entidades para llevarla a cabo.

No obstante, cuando se trate de contrataciones de personal temporal con una duración máxima de un mes, o se financien con cargo a los ingresos derivados de la prestación de servicios o que resulten de convocatorias de ayudas de proyectos de otras Administraciones públicas o entes públicos en las que resultan beneficiarios, la mencionada autorización será concedida por el centro directivo competente de la consejería de adscripción, y deberán remitir, con periodicidad semestral, a la consejería competente en materia de presupuestos y función pública, una relación de las contrataciones realizadas durante ese período por estas causas.

Cuando se trate contrataciones de personal fijo-discontinuo que se financien con los ingresos derivados de la prestación de servicios objeto de encargos a medios propios, no serán de aplicación los párrafos anteriores y la consejería de adscripción de la entidad que recibe los encargos podrá autorizar de forma genérica las contrataciones que se deriven de los mismos. En las autorizaciones genéricas se hará constar de forma expresa que, para entender autorizadas las contrataciones, los encargos deberán ser suscritos de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación, debiendo constar en el expediente de los mismos, en todo caso, la disponibilidad presupuestaria y la justificación de la necesidad, urgente e inaplazable de realizar las contrataciones. En todo caso, se deberá remitir por la entidad encomendada, con periodicidad semestral a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, una relación de las contrataciones realizadas durante ese período por estas causas.