Articulo 27 Presupuestos 2021 I Balears
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Artículo 27. Licencia especial para asuntos propios

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1. Hasta el 31 de diciembre de 2021, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo, de servicios generales, podrán solicitar una licencia especial para asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

2. La concesión de esta licencia, que es discrecional, estará supeditada en todo caso a las necesidades del servicio y no presupone la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021