Articulo 27 Presupuestos 2021 Asturias

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Artículo 27. Limitaciones en materia de personal funcionario o laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias o de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1.d) y g) de la presente ley.

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1. La determinación o modificación de las condiciones retributivas de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1.d) así como de los consorcios relacionados en el artículo 1.g) de la presente ley requerirá los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos.

2. Los informes a los que se refiere el apartado anterior serán evacuados en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de recepción del proyecto de pacto o acuerdo y versarán sobre la legislación aplicable en materia de empleo público y sobre aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, especialmente respecto a la adecuación a la masa salarial previamente determinada y a las consignaciones presupuestarias existentes.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas las situaciones siguientes:

a) La firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.

d) La celebración de contratos de alta dirección.

e) La celebración de contratos de trabajo para la realización de una obra o servicio determinado.

f) La celebración de contratos formativos.

g) La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.

h) El otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de carácter unilateral, ya sea individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario público.

i) La transformación de plazas o modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

4. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes regulados en los apartados anteriores o contrarios a un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos que vulneren los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021