Articulo 27 Presupuestos 2014 Cantabria
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Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Vigente

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Uno. En el año 2014 las retribuciones de los funcionarios serán las siguientes.

a) El sueldo y los trieniosque correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuantías en el artículo 25. Cuatro a) de la presente Ley.

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la presente Ley. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trieniosfijadas en el artículo 25. Cuatro b) de la presente Ley.

c) Los importes del complemento de destino y complemento específico integrantes de las pagas extraordinarias serán los vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trieniospercibirán, además, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto, corresponda a las pagas extraordinarias.

d) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

NIVEL

Euros

30

12.236,76

29

10.975,92

28

10.514,52

27

10.052,76

26

8.819,88

25

7.824,84

24

7.363,20

23

6.901,92

22

6.440,04

21

5.979,12

20

5.554,08

19

5.270,52

18

4.986,72

17

4.703,04

16

4.420,08

15

4.136,04

14

3.852,72

13

3.568,68

12

3.285,00

11

3.001,44

10

2.718,12

9

2.576,40

8

2.434,20

7

2.292,60

6

2.150,76

5

2.008,92

4

1.796,28

3

1.584,24

2

1.371,36

1

1.158,84

e) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, se mantendrá en el importe percibido a 31 de diciembre de 2013. El complemento específico anual se percibirá en doce pagas iguales y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

f) Se mantendrá el concepto relativo a la productividad fija conforme a lo establecido por Acuerdo de Consejo de Gobierno, sin que experimente, incremento de manera global respecto al existente a 31 de diciembre de 2013.

g) No podrá tramitarse expediente alguno de abono del complemento de productividad, excepto aquellos señalados en el párrafo tercero del artículo 31.Cinco de la presente Ley.

h) No podrá tramitarse expediente alguno de abono de gratificaciones por servicios extraordinarios, salvo que, por parte del Consejo de Gobierno sea aprobado tal expediente por afectar a gratificaciones por servicios extraordinarios del personal docente encargado de la gestión del comedor escolar o al funcionamiento de los servicios públicos esenciales en los que por circunstancias sobrevenidas sea imposible prestar el servicio dentro de la jornada normal de trabajo.

i) Se mantienen a título personal las retribuciones, en los importes vigentes a 31 de diciembre de 2013, del personal del grupo E/Agrupaciones Profesionales de la Ley 7/2007, de acuerdo con lo dispuesto en Ley de Cantabria 5/2010, de 6 de julio, de modificación parcial de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.

Dos. Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos o subgrupos de titulación inferior a aquel en que aspiren a ingresar, durante el tiempo correspondiente al periodo de prácticas o el curso selectivo se seguirán percibiendo los trieniosen cada momento perfeccionados y se computará dicho tiempo, a efectos de consolidación de trieniosy de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera de estos últimos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014