Articulo 27 Presupuestos 2012 La Mancha

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Artículo 27. Retribuciones de los altos cargos.

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1. Con efectos de 1 de enero de 2012 y hasta el 29 de febrero del mismo año, las retribuciones de los altos cargos y asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma son las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

2. Con efectos de 1 de marzo de 2012 y durante todo el ejercicio, las retribuciones de los altos cargos y asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma se reducen un total del 3 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de CastillaLa Mancha.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de la retribución de antigüedad que tuvieran reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones al personal al servicio de cualquier Administración Pública y en la cuantía que corresponda a su grupo funcionarial o establezca la norma de aplicación, en su caso.

4. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en catorce pagas iguales, doce de carácter ordinario y dos extraordinarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2012 en vigor desde 19-07-2012