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Articulo 27 Presupuestos 2012 Extremadura

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Artículo 27. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Extremadura para el año 2012, por los importes que se detallan a continuación.

Docente e Investigador: 67.637.429 euros.

Administración y Servicios: 23.553.156 euros.

En dichos importes no se incluyen las Cuotas Sociales a cargo de la empresa, ni las partidas que vengan a incorporar a su presupuesto la Universidad de Extremadura procedentes de las Instituciones Sanitarias correspondientes para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas. De igual manera no se incluyen los importes correspondientes al desarrollo del convenio de jubilación anticipada del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.