Articulo 27 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 27.- De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.

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Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012