Articulo 27 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Articulo 27 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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Artículo 27. Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes

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El procedimiento administrativo para conceder la prestación económica debe iniciarse a instancia de parte, mediante una solicitud de la persona interesada y de acuerdo con el modelo que la consejería competente en materia de servicios sociales ponga a disposición de las personas interesadas en sus oficinas de información y en su sede electrónica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022