Articulo 27 Prestaciones sociales de carácter económico
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Artículo 27. Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes

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1. El procedimiento administrativo para conceder la prestación económica se tiene que iniciar a instancia de parte, por medio de una solicitud de la persona interesada y de acuerdo con el modelo que la consejería competente en materia de servicios sociales ponga a disposición de las personas interesadas en sus oficinas de información y en su sede electrónica.

2. La solicitud se tiene que presentar preferentemente en el registro general de la consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la posibilidad de presentación, conforme a lo que se dispone en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, y a través de la sede electrónica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020