Articulo 27 Prestación co...e vivienda

Articulo 27 Prestación complementaria de vivienda

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Artículo 27. Decaimiento de la suspensión.

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Decaídas las causas que motivaron la suspensión del derecho a la Prestación Complementaria de Vivienda, de oficio o a instancia de parte, la Diputación Foral procederá a comprobar si en ese momento concurren los requisitos para el devengo de la prestación y, en su caso, a establecer su cuantía, siendo de aplicación las normas procedimentales previstas en los artículos 31 a 33 del presente Decreto. La prestación se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que hubieran decaído las causas que motivaron la suspensión.