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Articulo 27 Potencial de producción vitícola

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Artículo 27. Comunicaciones.

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1. Las comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información recogida en los anexos necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de comunicación a la Comisión Europea previstas en la normativa de la Unión Europea y el seguimiento y evaluación de las disposiciones del régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo. (NOTA: Párrafo aplicable desde el 7 de diciembre de 2021)

2. A más tardar en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información referida en el artículo 50.1.c) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. Asimismo, remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información actualizada cada vez que se produzcan modificaciones en la misma.