Articulo 27 politica industrial

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Artículo 27. Programas de apoyo empresarial

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El apoyo a la actividad empresarial debe llevarse a cabo mediante los planes y programas, así como con otros instrumentos aprobados por el Parlamento, el Gobierno o los departamentos con competencias sectoriales mediante las disposiciones normativas correspondientes. Estos instrumentos pueden contener medidas de fomento de contenido económico, así como, si procede, articular servicios y otros instrumentos de apoyo, que deben ser desarrollados por reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009