Articulo 27 politica industrial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 27. Programas de apoyo empresarial
Vigente
El apoyo a la actividad empresarial debe llevarse a cabo mediante los planes y programas, así como con otros instrumentos aprobados por el Parlamento, el Gobierno o los departamentos con competencias sectoriales mediante las disposiciones normativas correspondientes. Estos instrumentos pueden contener medidas de fomento de contenido económico, así como, si procede, articular servicios y otros instrumentos de apoyo, que deben ser desarrollados por reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009