Articulo 27 Policías
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Artículo 27. Uniformes, distintivos, armas y credenciales.

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1. El personal de las Policías Locales de Navarra vestirá de uniforme siempre que se halle de servicio. El órgano competente de cada Entidad Local determinará motivadamente, en aquellos casos en que el servicio lo requiera, qué unidades o integrantes de la Policía Local podrán ejercer sus funciones sin vestir el uniforme.

(NOTA: Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apdo. 1)

2. Por las respectivas Entidades Locales podrán dictarse las normas específicas de desarrollo sobre uniformidad, credenciales, distintivos y, en su caso, saludo, sin perjuicio de las medidas que puedan promoverse por parte del Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia de Coordinación de Policías Locales, a efectos de alcanzar una regulación homogénea de estas materias en todas las Policías Locales de Navarra.

3. El personal de las Policías Locales de Navarra, cuando actúe en ejercicio de sus funciones, portará las armas que determine el órgano competente de la Entidad Local, de entre las que el Gobierno de Navarra, de conformidad con lo establecido en la legislación estatal sobre armas, señale como armas reglamentarias para la Policía Foral de Navarra en la Orden Foral a la que se refiere el artículo 18 de esta ley foral.

Dicho órgano establecerá, asimismo, los supuestos y las condiciones en que la Entidad Local podrá retirar el arma reglamentaria al personal de la Policía Local correspondiente por apreciar la posibilidad de existencia de una situación de riesgo psicológico. Tal decisión, que en todo caso deberá estar debidamente motivada, exigirá la tramitación de un procedimiento con las debidas garantías en el que se dará audiencia al personal afectado.

El órgano competente de cada Entidad Local determinará motivadamente, en aquellos casos en que el servicio lo requiera, qué unidades o integrantes de la Policía Local ejercerán sus funciones sin portar el arma reglamentaria.

El uso de las armas de fuego se atendrá a lo dispuesto en la legislación general aplicable.

4. La rotulación de los uniformes, vehículos e instalaciones policiales se ajustará en todo momento a lo que se establezca en la normativa reguladora del uso del euskera en la Entidad Local.