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Articulo 27 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 27. Ciclo hídrico.

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La planificación hidrológica servirá de referencia para la planificación y la Ordenación de los distintos usos y actividades en el ámbito del litoral, con el objetivo de alcanzar una utilización eficiente del recurso agua en su concepción de ciclo, que permita mantener sus funciones ecológicas al mismo tiempo que se cubren las necesidades de abastecimiento, saneamiento y depuración.

Se fomentará la máxima eficiencia en los sistemas de abastecimiento y saneamiento con la implantación de las tecnologías que mejor se adapten a las condiciones de demanda del recurso y de generación de aguas residuales, teniendo en cuenta especialmente su posible carácter estacional. Para ello, el planeamiento deberá prestar especial atención a las siguientes consideraciones:

  1. Se renovarán las redes existentes con problemas de eficiencia.

  2. Se promoverá la implantación de sistemas y mecanismos de ahorro del recurso, siendo de obligado cumplimiento para las instalaciones y edificios públicos.

  3. El diseño del sistema de saneamiento y drenaje en su conjunto deberá ser tal que tenga en cuenta la capacidad de admisión del medio receptor, de manera que la calidad, cantidad y frecuencia de cualquier vertido a los medios receptores cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente de control de emisiones y se cumplan los objetivos establecidos de calidad de los sistemas acuáticos.

  4. En el medio rural el sistema será preferentemente de tipo separativo, no permitiéndose la conexión de aguas pluviales a las canalizaciones de aguas fecales. Las soluciones de abastecimiento y saneamiento se adaptarán a las características específicas de cada contexto, contemplando la posibilidad de sistemas puntuales aislados de las redes generales y de tecnologías de bajo coste, en su caso.

  5. En el medio urbano el sistema será preferentemente de tipo separativo.

  6. Las redes deberán tener la suficiente capacidad para la evacuación de la totalidad de las aguas residuales generadas en la zona atendida y de las aguas de lluvia generadas en su cuenca tributaria, asociada al periodo de retorno de diseño señalado en la normativa de referencia.

  7. Se fomentará la implantación de las técnicas de drenaje urbano sostenible, con el objetivo de optimizar la gestión de los caudales y de la contaminación proveniente de las aguas de escorrentía.

  8. En origen se aplicarán medidas a elementos del sistema de drenaje previamente a su incorporación a la red de saneamiento. Serán técnicas de control del volumen de agua que se introduce en la red, bien desviando parte de las aguas hacia sistemas que permitan o faciliten la infiltración en el suelo (zanjas drenantes, depósitos de retención, etc.), bien haciendo que el flujo atraviese medios porosos (pavimentos porosos, depósitos de filtración en lecho de arena, etc.). En la medida de lo posible se combinarán con algún tipo de tratamiento sencillo basado en fenómenos físicos o biológicos para reducir la contaminación, lo que será obligado en los casos en que así lo indique la normativa (Instrucciones técnicas para obras hidráulicas en Galicia, ITOGH).

  9. Aguas abajo, preferiblemente, en la red de saneamiento y excepcionalmente en la EDAR, se adoptarán medidas para minimizar los alivios al medio receptor, implantándose según el caso estanques y depósitos de detención o retención, humedales o sistemas de infiltración.

  10. Se potenciará la reutilización de las aguas residuales convenientemente tratadas, aplicándola a procesos industriales, tareas de limpieza pública, riego de espacios libres, regadíos u otros usos similares.

En las inmediaciones del dominio público hidráulico el planeamiento establecerá una Ordenación acorde al mantenimiento de la funcionalidad del ciclo hídrico. En este sentido se evitarán los desarrollos urbanísticos en los espacios de mayor valor agrológico, potencialmente inundables y de valor hidrogeológico.

En las áreas urbanas y rurales se emplearán técnicas como la localización de espacios libres que mejoren la vegetación de ribera.

El planeamiento contemplará las actuaciones necesarias para erradicar los vertidos directos al dominio público hidráulico o al marítimo terrestre que no cumplan con las condiciones de calidad determinadas por la normativa aplicable. En todo caso, para el desarrollo de nuevos ámbitos de planeamiento será condición sine qua non que el sistema de saneamiento y depuración correspondiente, sea autónomo o perteneciente a una red general, dé como resultado un efluente con las condiciones idóneas para su retorno al medio sin riesgo de contaminación, tal y como exige la normativa vigente.