Articulo 27 Plan de Lucha...an INFOEX)

Articulo 27 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)

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Artículo 27.

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Los Alcaldes darán cuenta inmediata a la Consejería competente en materia de incendios forestales de las infracciones que se cometan en el ámbito de su Municipio, así como de las personas que, sin causa debidamente justificada, se nieguen o se resistan a prestar colaboración o auxilio después de haber sido requeridas por la autoridad local o los Agentes de la Dirección General del Medio Natural para la extinción de un incendio forestal, con el fin de que, si procede, sean sancionados conforme a lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/2004, de 24 de junio, y en el Capítulo XI del presente Decreto, sin perjuicio de que la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta en cuyo caso se pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2010 en vigor desde 12-03-2010