Articulo 27 Pesca de Galicia

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Artículo 27º.-Definición.

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Se entiende por marisqueo el ejercicio de la actividad extractiva, desarrollada a pie o desde embarcación, en la zona marítima o marítimo-terrestre dirigida de modo exclusivo y con artes selectivas y específicas a la captura de una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, con fines de comercialización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009