Articulo 27 Pesca continental

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Artículo 27. Registro de embarcaciones o artefactos flotantes

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1. En cada jefatura territorial de la consejería competente en materia de pesca continental existirá un registro de embarcaciones o artefactos flotantes autorizados para la pesca continental.

2. Este registro se configura como un registro público, de carácter administrativo, adscrito a la consejería competente en materia de pesca continental.

3. El contenido y funcionamiento de este registro se desarrollará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021