Articulo 27 Pesca de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 27. Vigencia.
Vigente
Las autorizaciones tendrán con carácter general vigencia indefinida, salvo cuando se otorguen para fines de formación o investigación, en el dominio público marítimo-terrestre, en cuyo caso el plazo máximo será el que se fije en el correspondiente título en atención al proyecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003