Articulo 27 Pesca de Canarias

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Artículo 27. Vigencia.

Vigente

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Las autorizaciones tendrán con carácter general vigencia indefinida, salvo cuando se otorguen para fines de formación o investigación, en el dominio público marítimo-terrestre, en cuyo caso el plazo máximo será el que se fije en el correspondiente título en atención al proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003