Articulo 27 Pesca de C León
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Artículo 27. Aguas No Pescables.

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A los efectos de lo expresado en la presente ley y disposiciones que la desarrollen, serán Aguas No Pescables.

- a) Los Refugios de Pesca.

- b) Los Vedados.

- c) Otras aguas por razón de sitio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014