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Articulo 27 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 27. Tribunal de valoración

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1. Una de las cinco persones miembros del tribunal de valoración constituido en cada entidad local convocante será designada, junto con la persona miembro suplente, por la dirección general competente en materia de administración local.

2. Además de las atribuciones establecidas en la normativa básica estatal relativas a la valoración de los méritos generales, autonómicos y específicos, corresponderá a los tribunales de valoración comprobar, en su caso, el conocimiento del valenciano de las personas aspirantes.

3. En el tribunal no podrá figurar personal de elección o designación política, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021