Articulo 27 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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Articulo 27 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 27. Selección de personal estatutario temporal.

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1. La selección de personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Estos procedimientos serán aprobados por Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo, previa negociación con las organizaciones sindicales.

La composición y funcionamiento de los órganos o comisiones de selección del personal estatutario temporal se ajustarán a las disposiciones que rijan para el resto de órganos o comisiones técnicas de selección de personal temporal de la Administración regional, sin perjuicio de las especialidades que puedan establecerse por razón de la singularidad de la organización sanitaria y, asimismo, contarán con la presencia de las organizaciones sindicales, según los términos que se establezcan previa negociación con las mismas.

En todo caso, el personal estatutario temporal deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 23 de esta Ley.

2. El personal estatutario temporal podrá estar sujeto a un periodo de prueba, durante el que será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de cualquiera de las partes.

El periodo de prueba no podrá superar los seis meses de trabajo efectivo en el caso de personal clasificado en el grupo A, los tres meses para el personal del grupo B y los dos meses para el personal de los restantes grupos. En ningún caso, el periodo de prueba podrá exceder de la mitad de duración del nombramiento. Estará exento del periodo de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la realización de las mismas funciones en el Servicio Murciano de Salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001