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Articulo 27 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 27. Disposiciones generales.

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1. La cobertura de plazas y puestos de personal estatutario se realizará por los procedimientos de selección, entre los que se incluye la promoción interna, y los procedimientos de provisión en sentido estricto. A los efectos de la presente Ley, son formas de provisión la libre designación, la movilidad voluntaria mediante concurso de traslados, los concursos específicos, la comisión de servicios, la movilidad por razón de servicio, la movilidad por razón de violencia de género, y, en su caso, por razón de acoso laboral, la movilidad por motivos acreditados de salud, la reasignación o redistribución de efectivos y el reingreso al servicio activo. Podrá también autorizarse la permuta en plazas o puestos de la misma naturaleza.

2. La selección de personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud, se regirá por los principios recogidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y por los siguientes.

a) Transparencia.

b) Imparcialidad, eficacia y discrecionalidad técnica de los órganos de selección.

c) Adecuación del tipo de pruebas a superar a las funciones que han de ser desarrolladas en la categoría, plaza o puesto convocado.

d) Agilidad de los procesos de selección.

e) Negociación, en los términos establecidos en la normativa básica aplicable.

3. La provisión de puestos directivos, jefaturas de unidad y jefaturas de servicio y de sección de atención especializada se realizará con carácter general en la forma prevista en los artículos 49, 50 y 52 de esta Ley, sin perjuicio de su cobertura mediante nombramiento interino en los supuestos que amparen tal posibilidad.

4. El personal estatutario fijo que, sin tener reserva de plaza, cese en un puesto de trabajo directivo, jefatura de unidad, jefatura de servicio o sección de atención especializada, u otro puesto obtenido por el sistema de libre designación o por el procedimiento del artículo 52.1 de esta Ley, será adscrito provisionalmente en el plazo de un mes a una plaza de la correspondiente categoría en el Servicio Cántabro de Salud. Asimismo, tendrá derecho al reciclaje profesional previsto en el artículo 82 de esta Ley, siempre que durante el desempeño de la jefatura no haya desarrollado actividad profesional.

5. Las plazas correspondientes a las categorías de personal médico especialista, tanto de atención primaria como de especializada, se proveerán con carácter general de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Al menos un tercio de las vacantes serán por el sistema de movilidad voluntaria o concurso de traslados.

b) El resto de las vacantes, por el sistema de pruebas selectivas mediante concurso o concurso-oposición.

Dichos porcentajes se aplicarán al número global de plazas convocadas para el conjunto de personal médico especialista, afectadas por una misma oferta de empleo público, sin que sea aplicable por cada categoría. Cuando el número de vacantes impida la aplicación exacta de dichos porcentajes, las plazas que excedan se incluirán en la convocatoria del concurso de traslados.

6. En caso de vacante de plaza estatutaria básica, siempre que se cumplan los requisitos legales y presupuestarios que permitan su cobertura, la ocupación temporal de la misma se podrá efectuar mediante nombramiento interino, comisión de servicios o promoción interna temporal, con carácter indistinto.

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