Articulo 27 Patrimonio de Navarra

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Artículo 27. Adquisición de bienes y derechos por traspaso de otras Administraciones.

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1. La adquisición de bienes y derechos afectos a los servicios estatales que sean transferidos a la Comunidad Foral se regirá por lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en sus disposiciones complementarias.

2. La adquisición de bienes y derechos por la Administración de la Comunidad Foral como consecuencia de encomienda o delegación de funciones y servicios efectuados por otras Administraciones Públicas se regirá por los acuerdos aprobatorios de la encomienda o delegación. Si no se establece otra cosa en dichos acuerdos, los bienes y derechos revertirán a la Administración transmitente en el momento en el que ésta vuelva a asumir las funciones o servicios cuya gestión fue encomendada o delegada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007