Articulo 27 Patrimonio de I. Balears
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»Artículo 27. Preparación y procedimiento.
Vigente
Para el otorgamiento de las concesiones reguladas en este capítulo debe seguirse el procedimiento regulado reglamentariamente, en el cual deben respetarse los principios de publicidad y concurrencia y debe posibilitarse la participación ciudadana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001