Articulo 27 Patrimonio de I Balears

Articulo 27 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 27. Preparación y procedimiento.

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Para el otorgamiento de las concesiones reguladas en este capítulo debe seguirse el procedimiento regulado reglamentariamente, en el cual deben respetarse los principios de publicidad y concurrencia y debe posibilitarse la participación ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001