Articulo 27 Patrimonio Histórico de Canarias
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Artículo 27. Señalización.

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Los bienes de interés cultural de Canarias deberán estar debidamente señalizados. Los símbolos iconográficos serán comunes a cada categoría de bien de interés cultural, ostentando un logotipo común a todo el patrimonio histórico de Canarias, con independencia de la Administración que tenga encomendada su gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999