Articulo 27 Patrimonio Histórico de Andalucía
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»Artículo 27. Contenido de la inscripción.
Vigente
1. En la inscripción de los bienes inmuebles de interés cultural deberán concretarse, tanto el bien objeto central de la protección como, en su caso, el espacio que conforme su entorno.
2. En la inscripción de dichos bienes inmuebles se harán constar, además, aquellos bienes muebles y las actividades de interés etnológico que por su íntima vinculación con el inmueble deban quedar adscritos al mismo, gozando de la consideración de Bien de Interés Cultural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008