Articulo 27 Patrimonio de Galicia

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Artículo 27. Incorporación por supresión de entidades públicas instrumentales

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1. En caso de supresión de entidades públicas instrumentales, la incorporación de sus bienes y derechos al patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia se efectuará en virtud de la disposición que estableciese dicha supresión. La consejería de que dependa la entidad lo comunicará a la consejería competente en materia de patrimonio, aportando una relación de sus bienes y derechos.

2. La inscripción en el Registro de la Propiedad se practicará con la presentación de la disposición en virtud de la cual se produjo la supresión de la entidad.