Articulo 27 Patrimonio Cu... de C Léon

Articulo 27 Patrimonio Cultural de C. Léon

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Comercio de bienes muebles.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las personas y entidades que se dediquen habitualmente al comercio de bienes entre los que se encuentren muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León llevarán un libro de registro legalizado por la Consejería competente en materia de cultura, en el cual harán constar las transacciones que efectúen. Se anotarán en el citado libro los datos de identificación del objeto y las partes que intervengan en cada transacción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002