Articulo 27 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 27. Potestad de recuperación posesoria.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá recuperar por sí misma la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su Patrimonio.

2. Si los bienes y derechos cuya posesión se trata de recuperar tienen la condición de demaniales, la potestad de recuperación podrá ejercitarse en cualquier tiempo.

3. Si se trata de bienes y derechos patrimoniales la recuperación de la posesión en vía administrativa requiere que la iniciación del procedimiento haya sido notificada antes de que transcurra el plazo de un año, contado desde el día siguiente al de la usurpación. Pasado dicho plazo, para recuperar la posesión de estos bienes deberán ejercitarse las acciones correspondientes ante los órganos del orden jurisdiccional civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006