Articulo 27 Patrimonio de Canarias
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»Artículo 27. Adquisición de bienes por reducción de capital o fondos propios.
Vigente
1. La Comunidad Autónoma podrá adquirir bienes y derechos por reducción de capital de sociedades o de fondos propios de organismos públicos, o por restitución de aportaciones a fundaciones.
2. La incorporación al patrimonio de la Comunidad Autónoma requerirá la firma de un acta de entrega entre un representante de la dirección general competente en materia de patrimonio y otro de la sociedad, entidad o fundación de cuyo capital o fondos propios proceda el bien o derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006