Articulo 27 Patrimonio de C. Valenciana
Artículo 27. Afectación tácita.
1. La afectación tácita se deduce de actos de la administración que conllevan de forma implícita el destino de un bien o derecho al uso o servicio público.
2. Lleva implícita la afectación de bienes y derechos al uso general o al servicio público de que se trate:
La adquisición de un bien o derecho a título oneroso para el cumplimiento de una finalidad de uso general o servicio público.
La adquisición de bienes o derechos a título lucrativo o mortis causa, siempre que el transmitente o causante haga constar la finalidad de uso general o servicio público.
La adquisición de bienes y derechos en virtud de transferencia o cesión administrativa.
La adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa, en cuyo caso éstos se entenderán afectos a los fines y motivos que determinaron la necesaria ocupación.
La aprobación por el Gobierno Valenciano de planes, programas o proyectos que conlleven el destino de bienes y derechos al uso general o servicio público, lo cual deberá comunicarse a la conselleria competente en materia de patrimonio.
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003