Articulo 27 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 27. Afectación tácita.

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1. La afectación tácita se deduce de actos de la administración que conllevan de forma implícita el destino de un bien o derecho al uso o servicio público.

2. Lleva implícita la afectación de bienes y derechos al uso general o al servicio público de que se trate:

  1. La adquisición de un bien o derecho a título oneroso para el cumplimiento de una finalidad de uso general o servicio público.

  2. La adquisición de bienes o derechos a título lucrativo o mortis causa, siempre que el transmitente o causante haga constar la finalidad de uso general o servicio público.

  3. La adquisición de bienes y derechos en virtud de transferencia o cesión administrativa.

  4. La adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa, en cuyo caso éstos se entenderán afectos a los fines y motivos que determinaron la necesaria ocupación.

  5. La aprobación por el Gobierno Valenciano de planes, programas o proyectos que conlleven el destino de bienes y derechos al uso general o servicio público, lo cual deberá comunicarse a la conselleria competente en materia de patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003