Articulo 27 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
Artículo 27.
1. La afectación de los bienes patrimoniales se hará por orden expresa, que se comunicará al Consejero interesado y al Delegado de Economía y Hacienda en la provincia donde radiquen los bienes.
2. La orden de afectación especificará los bienes que comprenda y el fin a que se destinen, y recabará la designación de un representante de la Consejería que concurra con el nombrado por el Delegado de Economía y Hacienda al acta de afectación en fecha determinada.
3. Los representantes suscribirán un acta de afectación con arreglo a modelo oficial, que será remitida a la Dirección General de Hacienda, y una copia a la Consejería destinataria del bien.
4. La afectación se hará constar en el Inventario General y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985