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Articulo 27 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias

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Artículo 27.- Alteraciones y cancelación.

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1.- Cualquier alteración de los datos registrados dará lugar a la modificación de la correspondiente inscripción.

2.- Las altas y bajas de los miembros activos de las organizaciones o entidades a los que se refiere el artículo 26.1.b) deberán ser comunicadas en el plazo de 10 días a la Dirección de Atención de Emergencias y Protección Civil.

3.- En caso de modificación de los estatutos, se deberá remitir copia legalizada del acuerdo del órgano competente que exprese tal modificación en el plazo de 10 días.

4.- La extinción de una organización o entidad, o la realización de actividades no incluidas en los fines que figuran en los estatutos dará lugar a la cancelación de la inscripción registral previo expediente instruido al efecto. En el caso de disolución de la organización local o la entidad colaboradora se deberá remitir en el plazo de 10 días copia legalizada del acta municipal o del acuerdo del órgano competente, respectivamente, que exprese tal disolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2010 en vigor desde 16-02-2010