Articulo 27 Organización del Sector Público
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»Artículo 27. Modificación y refundición.
Vigente
1. La modificación o refundición de los organismos públicos deberá realizarse por Ley del Parlamento de La Rioja.
2. Cuando la modificación afecte únicamente a la organización del organismo público se llevará a cabo por Decreto a iniciativa de la Consejería a la que esté adscrito y a propuesta de la Consejería con competencias en Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 04-04-2003