Articulo 27 Organización ...or Público

Articulo 27 Organización del Sector Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Modificación y refundición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La modificación o refundición de los organismos públicos deberá realizarse por Ley del Parlamento de La Rioja.

2. Cuando la modificación afecte únicamente a la organización del organismo público se llevará a cabo por Decreto a iniciativa de la Consejería a la que esté adscrito y a propuesta de la Consejería con competencias en Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 04-04-2003