Articulo 27 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas
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»Artículo 27. Venta prohibida
Vigente
1. Queda prohibida la reventa, así como la venta encubierta de entradas o abonos.
2. Se considerará venta encubierta de entradas o abonos aquella en la que la persona o empresa vendedora la oculta bajo una aparente oferta como venta principal de artículos u objetos referidos o no al espectáculo público o actividad recreativa, aportando las entradas como algo accesorio o gratuito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023