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Articulo 27 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

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Artículo 27. Venta prohibida

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1. Queda prohibida la reventa, así como la venta encubierta de entradas o abonos.

2. Se considerará venta encubierta de entradas o abonos aquella en la que la persona o empresa vendedora la oculta bajo una aparente oferta como venta principal de artículos u objetos referidos o no al espectáculo público o actividad recreativa, aportando las entradas como algo accesorio o gratuito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023