Articulo 27 Ordenacion del Transporte por Carretera
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»Artículo 27.- Libro de Reclamaciones.
Vigente
Las reclamaciones de los usuarios de los transportes por carretera se someten a lo establecido por la legislación de consumidores y usuarios, sin perjuicio de las especialidades que establezca el reglamento de desarrollo de la presente ley y de la competencia de la Administración de transportes correspondiente.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 6/2011, de 21 de marzo, de modificación de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
(BOC de 29-03-2011) en vigor desde 30-03-2011