Articulo 27 Ordenación del territorio de Galicia -Derogada-
Artículo 27. Contenido.
Los planes de ordenación del medio físico contendrán las siguientes determinaciones:
Descripción del ámbito objeto de ordenación y de sus características diferenciales destacando sus valores naturales y potencialidades como soporte de actividades de carácter agropecuario, forestal, ecológico, recreativo, cultural o científico.
Diagnóstico sobre los problemas suscitados por los usos existentes en el ámbito de ordenación y las tendencias previsibles de los mismos, analizando su adecuación o inadecuación a las exigencias de uso, protección o explotación de los recursos naturales.
Señalamiento de las zonas que presenten características homogéneas para su destino, exclusivo o compatible, a usos recreativos, científicos, agropecuarios, forestales u otros que se establezcan, y establecimiento de las relaciones de complementariedad recíproca entre las mismas y en relación con los asentamientos de desarrollo urbano comprendidos en su ámbito.
Establecimiento de las medidas y normas de protección y de las actuaciones públicas o privadas necesarias para la preservación, restauración o mejora de las diferentes zonas para su adecuación a las funciones y usos correspondientes, y evaluación de su incidencia ambiental.
Señalamiento de la localización, magnitudes y carácter de los asentamientos vinculados al disfrute y explotación de los recursos naturales y definición de las infraestructuras y equipamientos vinculados al disfrute y explotación de los usos y actividades reguladas.
Normativa reguladora de las actividades productivas o recreativas, así como de la parcelación y construcciones vinculadas a la explotación, disfrute y estudio de los recursos naturales.
Estudio económico, en el que se analice la coherencia entre las normas y actuaciones propuestas y la disponibilidad de los recursos hidráulicos y energéticos, así como sus efectos sobre el sistema productivo, agrícola, ganadero, forestal y extractivo.
Formulación, en su caso, de los programas de inversiones públicas vinculados al desarrollo de las actuaciones de preservación, restauración o mejora de las diferentes zonas, estableciendo las prioridades de las distintas actuaciones previstas.
Análisis de la relación del contenido del plan con el planeamiento municipal vigente, exponiendo las posibles discrepancias y justificando las determinaciones que impliquen la necesaria modificación de dicho planeamiento.
Constitución de los órganos de gestión a los que se atribuya la tutela o fomento de las actividades propias de la totalidad del ámbito ordenado o de partes del mismo, así como el desarrollo de los programas correspondientes.
En dichos órganos de gestión estarán representados los Ayuntamientos incluidos total o parcialmente en el ámbito objeto de ordenación.
- Texto Original. Publicado el 05-12-1995 en vigor desde 12-01-1996