Articulo 27 Ordenación de...de Galicia

Articulo 27 Ordenación del territorio de Galicia

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Artículo 27. Eficacia de las Directrices de ordenación del territorio

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1. Las determinaciones contenidas en las Directrices de ordenación del territorio tendrán, en todo caso, la eficacia que sea congruente con su función de instrumento directriz. A este efecto, expresarán de forma clara e inequívoca el alcance concreto con que habrán de operar todas y cada una de sus determinaciones, según lo previsto en el artículo 20.

2. Las Directrices de ordenación del territorio no podrán clasificar suelo ni sustituir en ningún caso el planeamiento urbanístico en las funciones que le son propias, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021